La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (CDHEC) emitió la Recomendación 08/2022, dirigida a la Fiscalía General del Estado (FGE) por vulnerar los derechos a la seguridad jurídica y principio de legalidad, a la libertad e integridad personal de un ciudadano, que fue detenido y privado de su libertad por personal de la Policía Investigadora.

Al realizar las investigaciones correspondientes y analizar el expediente de queja, la CDHEC ha determinado que las actuaciones remitidas por personal de la Fiscalía General del Estado, carecen de certeza jurídica y se les resta valor probatorio para demostrar sus hechos, además denotan una falta de profesionalismo con la que actuó el personal de la Policía Investigadora.

En la investigación se demostró claramente que se cometieron actos contrarios a las leyes, específicamente lo previsto en el artículo 16 Constitucional, porque no justificaron el acto de molestia hacia el quejoso, presentando la correspondiente orden fundada, motivada y por escrito.

El Organismo Defensor por lo anterior determina que las personas servidoras públicas adscritas a la FGE ocasionaron una inminente violación al derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad en perjuicio del ciudadano quejoso, además de acreditar que efectivamente el agraviado fue asegurado mediante esposas y obligado a subirse a un vehículo para corroborar unos datos, a pesar de que se identificó ante los elementos, quienes basaron su detención de manera ilegal en una impresión de su imagen con otro nombre.

Esta Comisión de Derechos Humanos considera que ante las pruebas y evidencias se demuestra que el personal de la FGE ocasionó una violación al derecho humano a la integridad personal del ciudadano y debe precisarse que, conforme a los hechos demostrados en el expediente de queja, se advierten acciones u omisiones respecto a cada persona servidora pública adscrita a la Fiscalía General del Estado, atendiendo a algunas disposiciones jurídicas de la Ley Orgánica de la FGE, pues se demostró que dicho personal no tenía facultades legales para  invitar a comparecer al hoy quejoso y no tenían instrucciones por escrito para interceptarlo.

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