Respecto a la fracción IV del presente artículo en el que solicitan el “listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes, giradas una vez concluido el expediente”, se le hace del conocimiento, que en el mes de mayo de 2016 no se dicto ninguna medida precautoria, dado a que la naturaleza de estas es “evitar la consumación irreparable de alguna violación de Derechos Humanos o la consumación de daños de imposible reparación, antes de que suceda el hecho”.
Por lo cual, esta medida (cautelar o precautoria) procederá al inicio o durante el trámite de la queja y no al concluir la misma.