Solicitud de Acceso de Información Pública
Artículo 13.- Los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar, en forma permanente y por Internet, la siguiente información:
- Su estructura orgánica, las atribuciones por unidad administrativa, así como información que describa su organización y funcionamiento;
- El marco normativo completo aplicable a cada órgano, organismo o entidad;
- El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o su equivalente;
- La remuneración mensual bruta y neta por puesto, que incluya los niveles que se otorgan a todos los servidores públicos que presten sus servicios por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las prestaciones, remuneraciones y sistemas de compensación, así como cualquier otro ingreso que perciban por el desempeño de sus funciones;
- El perfil de los puestos de los servidores públicos a su servicio;
- Una lista con el importe erogado por concepto de gastos de representación, con motivo de su encargo o comisión;
- El presupuesto de egresos del ejercicio vigente y cuando menos el correspondiente a 3 años anteriores;
- Los planes estatal y municipales de desarrollo, así como los programas operativos anuales y sectoriales;
- Normas básicas de competencia, incluyendo requisitos y formatos, manuales de organización y, en general, la base legal que fundamente la actuación de las entidades públicas;
- Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas practicadas respecto del ejercicio presupuestal de cada uno de los sujetos obligados;
- El nombre, domicilio, teléfono y dirección electrónica oficiales, en su caso, de los servidores públicos encargados de la Unidad de Información, así como del mantenimiento y operación de la Página Web;
- Los servicios y trámites, así como los programas de apoyo que prestan, incluyendo condiciones, trámites y formatos para tener acceso a los mismos;
- Los informes de actividades y en general todos aquellos que por ley tienen que presentarse;
- La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, cabildos, comisiones legislativas y sesiones de trabajo a que se convoque. En el caso de las reuniones ya celebradas, se deberán difundir las minutas o actas correspondientes;
- La conformación de las organizaciones ciudadanas que participan en la toma de decisiones de los sujetos obligados;
- Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, así como los procesos de toda adquisición de bienes y servicios;
- Los contratos o convenios que celebren;
- Las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones que emitan los sujetos obligados;
- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, destino y duración de la comisión;
- Las cuentas públicas anuales, los informes mensuales y semestrales, así como los avances de gestión financiera que se generen;
- Los catálogos documentales de sus archivos administrativos;
- Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino;
- La obra que se encuentre en ejecución, ya sea de manera directa o indirecta, por los sujetos obligados;
- Las resoluciones que emitan en los procedimientos que instauren en aplicación de la Ley de Responsabilidades, una vez que no admitan medio de defensa alguno;
- El resultado en materia de los programas implementados para la protección de datos personales;
- Si resultan aplicables, los mecanismos de participación ciudadana con que cuenten;
- La información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión;
- Una lista completa de los subsidios, las becas y los descuentos otorgados, así como el origen de esos recursos, sus beneficiarios y los montos otorgados; y
- Cualquier otra información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad del sujeto obligado.
Los sujetos obligados deberán hacer mención expresa en su Página Web, respecto de las obligaciones de publicación que no les fueren aplicables, en razón de la naturaleza de sus actividades.
Artículo 27
FRACCIÓN I.- Las estadísticas sobre las denuncias presentadas, debiendo incluirse cuando menos:
- Número de asuntos ingresados, terminados y en trámite o pendientes de resolución;
- Número de resoluciones dictadas, especificando en cuántas se declaró improcedente la queja presentada y el número en las que resultó procedente, dando lugar a la emisión de recomendaciones, y aquéllas que hubieran concluido de manera diversa a las anteriores; y
- La incidencia de quejas relacionadas con el género de la víctima, su edad, el tipo de queja, la ubicación geográfica de su domicilio, y las autoridades en contra de quienes se presenten;
FRACCIÓN II.- Las recomendaciones emitidas
FRACCIÓN III.- Las resoluciones que dicte la Comisión de Derechos Humanos, para resolver las quejas o inconformidades que presenten los particulares en contra de las recomendaciones, acuerdos u omisiones, que interpongan ante la propia Comisión
FRACCIÓN IV.- Las resoluciones que dicte la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para resolver las quejas o inconformidades que presenten los particulares en contra de sus recomendaciones, acuerdos u omisiones
Colima, Colima
Fecha de última actualización 08 de enero de 2016.