Acuerdo de Conciliación

Esta Comisión de Derechos Humanos en base a sus facultades y ordenamientos jurídicos como lo es, el Artículo 34 de la Ley Orgánica, que dice: Desde el momento en que se admita la queja, el Presidente o el Visitador y en su caso personal técnico y profesional, se pondrá en contacto inmediato con la autoridad o servidor público al que se le atribuya la violación de derechos humanos, de acuerdo a su jerarquía, para lograr su conciliación, entre los intereses de las partes involucradas, siempre dentro del respeto de los Derechos Humanos, que considere afectados, a fin de lograr una solución inmediata del conflicto”

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