¿Qué hace la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima?

  1. Promover, proteger, defender, garantizar, vigilar, respetar, estudiar, investigar, educar y difundir los derechos humanos en el Estado de Colima.
  2. Conocer de los actos u omisiones presuntamente violatorios de los derechos humanos, cometidos por cualquier autoridad o persona servidora pública del Estado de Colima.

III. Iniciar e investigar, de oficio o a petición de parte, cualquier acto u omisión conducente al esclarecimiento de presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por cualquier autoridad o persona servidora pública del Estado de CIV. Formular, emitir y dar seguimiento a las recomendaciones públicas por violaciones a los derechos humanos cometidas por cualquier autoridad o persona servidora pública del Estado de Colima.

  1. Formular, emitir y dar seguimiento a informes temáticos y propuestas generales en materia de derechos humanos.
  2. Proporcionar asistencia, acompañamiento y asesoría a las víctimas de violaciones de derechos humanos, de acuerdo a las circunstancias del caso concreto.

VII. Definir los supuestos en los que las violaciones a los derechos humanos se considerarán graves.

VIII. Impulsar medios alternativos para la prevención y/o resolución de las distintas problemáticas sociales, a través de mecanismos como la mediación y la conciliación, buscando en todo caso obtener soluciones que respondan a los principios básicos de la justicia restaurativa.

  1. Ejercer al máximo sus facultades de publicidad para dar a conocer la situación de los derechos humanos en la Entidad, así como para divulgar el conocimiento de dichos derechos.
  2. Favorecer la proximidad de sus servicios.
  3. Realizar acciones preventivas para evitar que se vulneren los derechos humanos, entre ellas, orientar, gestionar y/o realizar oficios de canalización, colaboración y medidas dirigidas a diversas autoridades locales y federales, buscando la atención integral de las posibles víctimas.

XII. Remitir quejas y demás asuntos a otros organismos públicos protectores de derechos humanos, cuando los actos u omisiones de autoridades o personas servidoras públicas a las que se les imputan las presuntas violaciones a los derechos humanos no sean competencia de esta Comisión.

XIII. Elaborar y emitir opiniones, estudios, informes, propuestas, reportes y demás documentos relacionados con la promoción, protección, garantía, vigilancia, estudio, educación, investigación y difusión de los derechos humanos en la Entidad.

XIV. Elaborar e instrumentar programas preventivos para erradicar las violaciones en materia de derechos humanos.

  1. Presentar iniciativas de Ley ante el Congreso y proponer cambios o modificaciones de disposiciones legales en las materias de su competencia, así como plantear acciones en coordinación con las dependencias competentes buscando la homologación de criterios en materia de derechos humanos.

XVI. Supervisar que las condiciones de las personas privadas de su libertad en lugares de detención y/o readaptación social, se apeguen a los derechos humanos. El personal de la Comisión tendrá, en el ejercicio de sus funciones, acceso irrestricto y sin previo aviso o notificación a los centros de reclusión de la Entidad.

XVII. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias u organismos competentes, para impulsar el cumplimiento de los tratados, convenciones, acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos.

XVIII. Diseñar y gestionar formas de divulgación impresa y electrónica de contenidos sobre el conocimiento de los derechos humanos de las personas, buscando la colaboración de los sectores público, privado y social.

XIX. Orientar a las personas para que las denuncias sean presentadas ante las autoridades correspondientes, cuando a raíz de una investigación practicada se tenga conocimiento de la probable comisión de un hecho posiblemente delictivo o faltas administrativas.

  1. Realizar visitas e inspecciones con acceso irrestricto y sin previo aviso o notificación, a los establecimientos o espacios de los tres niveles y órdenes de gobierno, organismos autónomos, descentralizados y desconcentrados que residan en la entidad, así como los entes públicos que realicen actos de autoridad, para verificar el absoluto respeto de los derechos humanos de las personas.

XXI. Garantizar y proteger los derechos humanos de las personas que habitan o transitan por la Entidad, independientemente de su condición migratoria, en las diversas situaciones que se presenten, sean de emergencia, naturales, humanitarias o cualquier otra.

XXII. Denunciar inmediatamente ante las autoridades competentes los hechos de tortura y demás violaciones a los derechos humanos que sean de su conocimiento y que se encuentren debidamente acreditados.

XXIII. Fomentar el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos en el sector privado.

XXIV. Participar en los diversos consejos, comités o comisiones que regulen el respeto a los Derechos Humanos y sancionen las violaciones a los mismos, conforme a la normatividad específica, dentro de las diversas instancias intergubernamentales y multidisciplinarias.

XXV. Expedir su Reglamento Interno y demás normatividad necesaria para el desempeño de sus funciones.

XXVI. Rendir un informe anual ante el Congreso y la sociedad sobre sus actividades y el estado que guarda la institución.