ACCESO A LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
(…)
Artículo 129.- Los procedimientos para obtener información pública de cualquiera de los sujetos obligados se regirán por los siguientes principios:
- Máxima publicidad;
- Simplicidad y rapidez;
- Gratuidad del procedimiento;
- Costo razonable de reproducción de la información;
- Suplencia de las deficiencias de las solicitudes; y
- Auxilio y orientación a los particulares.
Artículo 130.- Toda persona por sí, o por medio de representante legal, podrá presentar una solicitud de acceso a la información.
En ningún caso la entrega de la información estará condicionada a que se motive o justifique la causa de la solicitud, ni se requerirá que el solicitante demuestre interés jurídico alguno.
Artículo 131.- La solicitud de acceso a la información podrá presentarse a través de los siguientes medios:
- La Plataforma Nacional;
- Por medio electrónico habilitado;
- Correo postal, mensajería, telégrafo;
- Verbalmente;
- Por escrito; y
- A través de cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.
Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán prestar a los particulares la asesoría necesaria para que presenten sus solicitudes de información.
En apoyo del ejercicio de este derecho, los sujetos obligados deberán realizar las siguientes acciones:
Tratándose de solicitudes presentadas de manera verbal la Unidad de Transparencia llenará un formato para proceder a su localización; de encontrarse disponible en ese momento, luego de verificar que no se trate de información clasificada como reservada o confidencial, la pondrá a disposición del solicitante para que se imponga de la misma o, en su caso, le proporcionará de manera directa la información de su interés. Cuando no sea posible la inmediata localización de lo solicitado, entregará al interesado copia con acuse de recibo del formato que hubiera llenado, para darle el trámite que corresponde a una solicitud presentada por escrito;
Cuando la solicitud se presente por escrito, éste deberá satisfacer los requisitos previstos en el presente ordenamiento, y los sujetos obligados darán respuesta a las mismas en el plazo previsto por el artículo 135 de esta Ley;
Las solicitudes presentadas por medio electrónico deberán reunir los requisitos que se señalen en los sitios habilitados para tales fines, sin que aquéllos puedan exceder de los señalados para las solicitudes que se presenten por escrito. El uso de los medios electrónicos implica la aceptación de los usuarios al contenido de las reglas y condiciones propias de éstos.
En la totalidad de los casos, los sujetos obligados deberán registrar en la Plataforma Nacional de Transparencia, las solicitudes de información que les sean formuladas por medio distinto a esta, remitiendo al solicitante el acuse de recibo que se genere, en el que se indicará la fecha de recepción, el folio que le hubiera sido asignado y los plazos de respuesta aplicables.
Artículo 132.- Las solicitudes que por escrito se presenten, deberán contener los siguientes requisitos:
- Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;
- Domicilio o medio para recibir notificaciones;
- La descripción de la información solicitada;
- Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; y
- La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo señalado en la presente Ley.
La información de las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud. Para el caso de que el solicitante no señale domicilio o medio para oír notificaciones, éstas se realizarán por lista que se publique en los estrados de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado al que se formule la petición.
(…)
Tramite para la solicitud de Acceso a la Información
La Comisión de Derechos Humanos a fin de brindar información pronta y oportuna en materia de Transparencia y Acceso a la Información, pone a disposición del solicitante los siguientes medios:
- De manera directa, acudiendo nuestras oficina ubicadas en la calle: Aniceto Castellanos 410-A, San Pablo, 28060 Colima, Col.
- Vía telefónica, comunicándose a los siguientes números 01 (312) 314 90 84 y (312) 314 77 95, con la persona titular de la Unidad de Transpaencia.
- A través del correo oficial de la Unidad de Transparencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima: transparenciacdhec@gmail.com
- O a través de este sitio web, llenando los siguientes campos.
Nota: este Organismo Estatal de Derechos Humanos conforme a lo dispuesto en materia de transparencia y acceso a la información pública atenderá todas sus peticiones dando respuesta de manera pronta y oportuna a lo solicitado siempre y cuando la información deseada no sea de carácter reservado.
AVISO DE PRIVACIDAD.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, es el responsable del uso y protección de sus datos personales que le sean recabados, cito los siguientes: nombre, domicilio particular, teléfono particular, teléfono celular particular, correo electrónico particular, edad, estado civil, fecha de nacimiento, firma, fotos, Registro Federal de Contribuyentes, sexo, nombre de familiares, dependientes o beneficiarios, trayectoria educativa, trabajo actual, ingresos y egresos, información derivada de resoluciones judiciales o administrativas, que incidan en la esfera jurídica de la persona; referencias personales y los datos sensibles como origen racial o étnico, tipo de sangre, lugar de nacimiento, nacionalidad, historial clínico, creencias religiosas, señas particulares, huella digital, afiliación sindical y opiniones políticas; los cuales se utilizarán exclusivamente para los servicios que presta la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (CDHEC), como son: la integración de quejas y sus investigaciones que tiendan a esclarecer presuntas violaciones de derechos humanos, capacitación, trámites administrativos y solicitud de información.
No obstante, en cualquier momento, Usted, podrá hacer uso del ejercicio de sus Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, por sus siglas ARCO, y determinar el uso específico que desea para el tratamiento de sus datos personales, requiriendo el formato de solicitud de derechos ARCO, el cual se encuentra disponible en las instalaciones de esta Comisión, o a través del medio digital que podrá localizar en la página de internet https://cdhcolima.org.mx/.
Para consultar el aviso de privacidad integral, podrá realizarlo de forma digital, a través de la página https://cdhcolima.org.mx/transparencia/, o previa solicitud de su formato impreso, que le será proporcionado de manera gratuita.