La lucha que ha sostenido el hombre, a través de la historia, para lograr que sus aspiraciones de respeto a la dignidad humana, se encuentren contenidas en la ley, ha sido muy penosa, difícil y prolongada.
Afortunadamente, y en contraste con las frecuentes violaciones a los Derechos Fundamentales, surgieron voces de hombres entregados a la noble tarea de luchar por el respeto de la dignidad de las personas, propiciando la creación de instrumentos e instituciones que se han constituido en el curso de los años, en valiosos antecedentes del actual reconocimiento jurídico a los Derechos Humanos.
Entre los instrumentos procesales más conocidos están el Habeas Curpus , de origen anglosajón, el cual tiene como finalidad la protección de la libertad personal de los individuos y nuestro Juicio de Amparo , cuyo propósito fundamental, desde que surgió, fue el de proteger y tutelar los derechos de las personas, consagrados en la Constitución, contra su violación por parte de las autoridades. Ambos, han servido de inspiración para crear nuevos instrumentos jurídicos de protección a los Derechos Humanos.
Así como surgieron instrumentos procesales, nacieron también instituciones animadas por el mismo propósito, el respetar la dignidad de las personas y es así como en Suecia, en su Constitución de 1809, nació el Ombudsman con el cual se “persiguió establecer un control adicional para el cumplimiento de las leyes, supervisar como estas eran realmente aplicadas por la administración y crear un nuevo camino, ágil y sin formalismos, a través del cual los individuos pudieran quejarse de las arbitrariedades y violaciones cometidas por autoridades y funcionarios” (Dr. Jorge Carpizo . ¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos?. pág. 14) .
“Más de cien años después de su creación – expresa el Dr. Carpizo (Ibíd.) – el Ombudsman fue adoptado por otro país que no fuera Suecia, por Finlandia en su Constitución de 1919 y tres decenios después su ejemplo fue seguido por Dinamarca”.
No está por demás reiterar, que “el Ombudsman es un organismo cuyo titular es un funcionario público de alto nivel, quien actúa con independencia, pero es responsable ante el Poder Legislativo, recibe quejas en contra de las autoridades y funcionarios, las investiga y emite recomendaciones y periódicamente rinde informe público sobre el cumplimiento o no de sus recomendaciones y sugerencias” (Ibíd.)
En nuestro país también existes algunos antecedentes, como la Ley de Procuradurías de los Pobres que en 1847 promovió en San Luis Potosí Don Ponciano Arriaga . En enero de 1979 se creó en Nuevo León la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos; en noviembre de 1983 se fundó la Procuraduría de Vecinos, por acuerdo del H. Ayuntamiento de Colima y en la Universidad de Nacional Autónoma de México, se creó en mayo de 1985 la Defensoría de los Derechos Universitarios, La Procuraduría para la Defensa del Indígena en Oaxaca y la Procuraduría Social de la Montaña de Guerrero, creadas en 1986 y 1987 respectivamente, la Procuraduría de Protección Ciudadana del Estado de Aguascalientes en 1988 y la Defensoría de los Derechos de Vecinos del Municipio de Querétaro en 1989.
Tales antecedentes son prueba fehaciente de la inquietud y propósito que desde hace años se hizo patente en nuestro país, a efecto de que el respeto a la dignidad humana quedara debidamente consagrado en nuestras leyes y se hiciera respetar a través de las diferentes instituciones a las que hemos hecho referencia.
Es así, que durante el mandato del Lic. Carlos Salinas de Gortari, y no obstante que el catálogo de Derechos Humanos protegidos por nuestra Constitución es muy amplió, se promovieron las adiciones y reformas al artículo 102 Constitucional que dieron origen a la creación la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, nació por mandato Constitucional, mediante decreto número 57 del H. Congreso del Estado, de fecha 20 de mayo de 1992, y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, el 30 de ese mismo mes y año.
El mencionado decreto número 57 establece que: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter autónomo y con participación de la sociedad civil.
Tras 10 años de historia la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, ha tenido como tarea primordial velar porque en nuestra entidad se respeten los Derechos Humanos Fundamentales que consagra la Constitución General de la República, interviniendo en favor del afectado, cuando alguna autoridad Estatal o Municipal vulnere, por acto u omisión, los Derechos Humanos de las personas, tal y como lo expresa su Ley Orgánica, en el artículo 3 ro cuando establece que sus finalidades esenciales son : la observancia, promoción, protección, estudio y divulgación de los derechos humanos establecidos por la Constitución Federal, la particular del Estado, así como los ordenamientos vigentes sobre la materia.
Su labor, como podemos apreciar, no solamente se ha circunscrito a la protección y observancia de los Derechos Humanos, sino que tiene otra igual de importante que es la de dar a conocer a la población y autoridades, lo que son los Derechos Humanos, para que el ciudadano pueda pedir su cumplimiento y la autoridad ejerza sus funciones en el ámbito de su competencia, respetando el principio de igualdad y los derechos fundamentales de las personas.