La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima se rige por el siguiente cuerpo normativo, los cuales regulan sus lineamientos generales de actuación:
- Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima.
- Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima.
- Manual de Organización.
- Manual de Procedimientos (se encuentra en construcción).
Hasta la presente fecha el consejo consultivo no ha emitido recomendación alguna a este organismo protector de los derechos humanos en el estado.
¿Qué es una queja y cómo presentarla?
Una queja es la manifestación o noticia de hechos realizados por una persona o grupo de personas, quienes de manera expresa relatan presuntas violaciones a los derechos humanos en agravio de ellos o de terceras personas, estos cometidos por autoridades o servidores públicos de carácter Municipal, Estatal o Federal.
Es por ello que dentro de las funciones básicas y primigenias de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, está la de la defensa de los Derechos Humanos de todas y todos los ciudadanos colimenses, así como de quienes transitan por nuestra entidad federativa, por este motivo y como parte estructural de la misma; el Departamento de Orientación, Quejas y Gestión, es quien tiene el primer contacto con los usuarios y usuarias que acuden a plantear algún tipo de problemática propia o ajena.
En razón de esto, una vez escuchado el planteamiento de quien solicita el apoyo, el personal que conforma el referido departamento, orientará y/o gestionará lo conducente y procedente según la naturaleza del problema, mediante información, puntual, clara y vigente, así como también realiza las acciones correspondientes ante las instancias de los tres órdenes y niveles de gobierno o en su caso instituciones privadas; lo anterior tendiente a resolver y/o solventar la problemática expuesta, procurando que el usuario o usuaria se lleve una respuesta satisfactoria respecto a sus dudas.
Sin embargo, la función principal del citado Departamento, es el de recabar las quejas de las y los ciudadanos quienes consideran se les han vulnerado sus Derechos Humanos por parte de alguna Autoridad, Funcionario (a) o Servidor Público; por eso, y en atención a las personas que acuden a solicitar poyo e intervención de este Organismo Estatal es necesario consideren los siguiente aspectos:
Cualquier persona podrá acudir a las Oficinas de este Organismo Estatal a presentar queja por alguna acción, omisión que considere arbitraria cometida por algún Funcionario (a) y/o Servidor Público, (federal, estatal o municipal)
La queja solo podrá ser presentada dentro del término de 180 días contados a partir de la fecha en que hayan ocurrido o se hayan conocido las presuntas Violaciones a los Derechos Humanos del Quejoso (a) o Agraviado (da). En casos excepcionales y tratándose de violaciones graves a los Derechos Humanos, se podrá ampliar el plazo señalado, pero no excederá de 360 días. (Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima).
Cuando los interesados/interesadas estén privados (as) de su libertad o se desconozca su paradero, la queja podrá ser presentada por cualquier persona sin importar que sean menores de edad.
Respecto al escrito de queja:
El escrito de queja deberá de ser presentado en la C. D. H. E. C., cuando quien comparezca ante estas Oficinas sean menores de edad, no sepan leer ni escribir o se vea imposibilitadas o impedida para realizar la acción, personal del Departamento de Orientación, Quejas y Gestión, podrá recabar el escrito de queja.
La queja podrá ser presentada por escrito y directamente por la parte agraviada o representante.
El escrito deberá de estar firmado o rubricado de puño y letra en un primer término o en su defecto deberá presentar la huella dactilar de la persona interesada.
El citado escrito podrá ser presentado por cualquier medio electrónico.
En casos urgentes y graves las quejas podrán ser formuladas vía telefónica, en este último caso únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación.
Tratándose del punto 4 y 5 la parte quejosa o agraviada deberá de comparecer ante personal de este Organismo Estatal dentro del término de los tres días siguientes a la presentación de la queja, para la ratificación de la misma, de lo contrario se tendrá por anónima y se desechará por disposición legal.
Dicho escrito de queja deberá ser dirigido a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (C. D. H. E. C.) o a su Presidente y solicitará expresamente la intervención de este Organismo Estatal.
La queja tendrá que contener los datos mínimos de identificación del quejoso (a)/Agraviado (a) y/o Representante, como son:Nombre (s) y apellido (s), Domicilio, Algún número telefónico (fijo o celular) para que pueda ser localizado (da).
Así como la Autoridad probable Responsable y/o Servidor Público quien cometió el acto, o en su defecto la Institución o Dependencia a la que pertenecen
Deberá de contar con la narración de hechos que se consideren violatorios a los Derechos Humanos, en donde se especificará modo, tiempo y lugar (cómo, cuándo y dónde) en el que ocurrieron los hechos.
El escrito de queja, de ser posible podrá ir acompañado de documentos, videos, fotografías, y evidencias necesarias con que las cuente la persona a fin de acreditar la violación a los Derechos Humanos.
Es importante hacer del conocimiento al usuario/usuaria que este Organismo Estatal NO PODRÁ TRAMITAR:
- Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; (artículo 20 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima)
- Actos y resoluciones de carácter jurisdiccional; (artículo 20 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima)
- Conflictos suscitados entre particulares. (artículos 4 y 19 fracción I de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y artículo 86 de la particular del Estado)
Los servicios que ofrece este Organismo Protector de Derechos Humanos, son gratuitos y no es necesario ser acompañado (a) por un abogado (a).
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Formas por las cuales puedes presentar una Queja:
FORMA 1:
- PROCEDIMIENTO:
- Descarga este formato: Formato PDF de Queja.
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- Llena todos los datos que se te solicitan.
- Comparecer ante personal de este Organismo Estatal dentro del término de los tres días siguientes a la presentación de la queja, para la ratificación de la misma, de lo contrario se tendrá por anónima y se desechará por disposición legal.
FORMA 2:
- PROCEDIMIENTO:
- Descarga este formato: Formato DOC de Queja.
- Llena el formato en tu computadora
- Una vez llenado, envíanos el archivo dando click aquí:
- comparecer ante personal de este Organismo Estatal dentro del término de los tres días siguientes a la presentación de la queja, para la ratificación de la misma, de lo contrario se tendrá por anónima y se desechará por disposición legal.
FORMA 3:
- PROCEDIMIENTO:
- Llenar y enviar el siguiente formulario:
- Comparecer ante personal de este Organismo Estatal dentro del término de los tres días siguientes a la presentación de la queja, para la ratificación de la misma, de lo contrario se tendrá por anónima y se desechará por disposición legal.
actualización 2024