Artículo 37

Además de lo señalado en el artículo 29 de este ordenamiento, la Comisión de Derechos Humanos, salvaguardando la información reservada y la confidencial, deberá hacer público en Internet lo siguiente:

  1. El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se le formulan y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones;
  2. Las quejas y denuncias presentadas ante las autoridades administrativas y penales respectivas, señalando el estado procesal en que se encuentran y, en su caso, el sentido en el que se resolvieron;
  3. Las versiones públicas del acuerdo de conciliación, previo consentimiento del quejoso;
  4. Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes giradas, una vez concluido el expediente;
  5. Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición;
  6. La información relacionada con las acciones y resultados de defensa, promoción y protección de los derechos humanos;
  7. Las actas y versiones estenográficas de las sesiones del consejo consultivo, así como las opiniones que emite;
  8. Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones que realicen;
  9. Los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos;
  10. El estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social en la entidad;
  11. El seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
  12. Los programas y las acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados de los que el Estado Mexicano sea parte, en materia de Derechos Humanos;
  13. Los lineamientos generales de la actuación de la Comisión de Derechos Humanos y recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo; y
  14. Las resoluciones que dicte la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para resolver las quejas o inconformidades que presenten los particulares en contra de sus recomendaciones, acuerdos u omisiones.
  15. Las estadísticas sobre las denuncias presentadas deberán comprender, cuando menos:
    a) Número de asuntos ingresados, terminados y en trámite o pendientes de resolución;
    b) Número de resoluciones dictadas, especificando en cuántas se declaró improcedente la queja presentada y el número en las que resultó procedente dando lugar a la emisión de recomendaciones, y aquéllas que hubieran concluido de manera diversa a las anteriores; y
    c) La incidencia de quejas relacionadas con el género de la víctima, su edad, el tipo de queja, la ubicación geográfica de su domicilio, y las autoridades en contra de quienes se presenten