Obligaciones de Transparencia

Es compromiso de la Unidad de Transparencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima garantizar el derecho de acceso a la información y la transparencia, atendiendo ante todo el derecho fundamental constitucional y la interpretación de su ley, reglamento y lineamientos, bajo los principios rectores de máxima publicidad, gratuidad, interés general, mínima formalidad, sencillez y celeridad.

Solicitud de Acceso de Información Pública

ARTÍCULO 29

Conforme lo dispone la Ley General, los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar, en forma permanente y por Internet, la siguiente información:

  1. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, que deberá incluir leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios y políticas, entre otros;
  2. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, los órganos de consulta y apoyo, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
  3. Las facultades de cada área;
  4. Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos
  5. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones deban establecer;
  6. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
  7. El directorio de todos los servidores públicos, incluyendo los que formen parte de los órganos de consulta y apoyo, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico oficial, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
  8. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
  9. El perfil de los puestos de los servidores públicos a su servicio, el curricular de quienes ocupan esos puestos, y la información de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos al momento de asumir el cargo y al concluirlo, siempre que se cuente con el consentimiento del interesado, por tratarse de datos personales;      IX BIS La información en versión pública de la declaración patrimonial, la declaración de intereses y la declaración de impuestos de los servidores públicos en los términos señalados en las leyes;
  10. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
  11. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
  12. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
  13. El domicilio de la Unidad de Transparencia, el nombre de su titular y la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener información;
  14. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
  15. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
    a) Área;
    b) Denominación del programa;
    c) Período de vigencia;
    d) Diseño, objetivos y alcances;
    e) Metas físicas;
    f) Población beneficiada estimada;
    g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
    h) Requisitos y procedimientos de acceso;
    i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
    j) Mecanismos de exigibilidad;
    k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
    l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
    m) Formas de participación social;
    n) Articulación con otros programas sociales;
    o) Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
    p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y
    q) Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial en su caso, edad y sexo;
  16. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
  17. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
  18. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
  19. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
  20. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
  21. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
  22. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;
  23. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato, concepto o campaña y fecha de inicio y de término;
  24. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
  25. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
  26. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
  27. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
  28. La información sobre los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
    Tratándose de licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
    a) La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
    b) Los nombres de los participantes o invitados;
    c) El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
    d) El área solicitante y la responsable de su ejecución;
    e) Las convocatorias e invitaciones emitidas;
    f) Los dictámenes y fallo de adjudicación;
    g) El contrato y, en su caso, sus anexos;
    h) Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
    i) La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
    j) Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
    k) Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
    l) Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
    m) El convenio de terminación; y
    n) El finiquito;
    Tratándose de las adjudicaciones directas:
    a) La propuesta enviada por el participante;
    b) Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
    c) La autorización del ejercicio de la opción;
    d) En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
    e) El nombre de la persona física o moral adjudicada;
    f) La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
    g) El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
    h) Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
    i) Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
    j) El convenio de terminación; y
    k) El finiquito;
  29. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
  30. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
  31. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
  32. Padrón de proveedores y contratistas;
  33. Los convenios de coordinación y de concentración con los sectores social y privado;
  34. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
  35. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
  36. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio, en que sea parte el sujeto obligado;
  37. Los mecanismos de participación ciudadana;
  38. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
  39. La integración del Comité de Transparencia, así como sus actas y resoluciones;
  40. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
  41. Los estudios financiados con recursos públicos;
  42. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
  43. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
  44. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie
  45. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
  46. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;
  47. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;
  48. El catálogo de información adicional así como cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

LOS SUJETOS OBLIGADOS COMUNICARÁN AL ORGANISMO GARANTE CUÁLES RUBROS DE INFORMACIÓN DETALLADOS EN ESTE ARTÍCULO ES GENERADA POR ELLOS PARA QUE ÉSTE APRUEBE, FUNDADA Y MOTIVADAMENTE, LA RELACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE DEBERÁN PUBLICAR, DEBIENDO HACER MENCIÓN EN SU PÁGINA DE INTERNET DE LA QUE NO LES RESULTE APLICABLE

ARTÍCULO 37

Además de lo señalado en el artículo 29 de este ordenamiento, la Comisión de Derechos Humanos, salvaguardando la información reservada y la confidencial, deberá hacer público en Internet lo siguiente:

  1. El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se le formulan y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones;
  2. Las quejas y denuncias presentadas ante las autoridades administrativas y penales respectivas, señalando el estado procesal en que se encuentran y, en su caso, el sentido en el que se resolvieron;
  3. Las versiones públicas del acuerdo de conciliación, previo consentimiento del quejoso;
  4. Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes giradas, una vez concluido el expediente;
  5. Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición;
  6. La información relacionada con las acciones y resultados de defensa, promoción y protección de los derechos humanos;
  7. Las actas y versiones estenográficas de las sesiones del consejo consultivo, así como las opiniones que emite;
  8. Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones que realicen;
  9. Los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos;
  10. El estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social en la entidad;
  11. El seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
  12. Los programas y las acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados de los que el Estado Mexicano sea parte, en materia de Derechos Humanos;
  13. Los lineamientos generales de la actuación de la Comisión de Derechos Humanos y recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo; y
  14. Las resoluciones que dicte la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para resolver las quejas o inconformidades que presenten los particulares en contra de sus recomendaciones, acuerdos u omisiones.
  15. Las estadísticas sobre las denuncias presentadas deberán comprender, cuando menos:
    a) Número de asuntos ingresados, terminados y en trámite o pendientes de resolución;
    b) Número de resoluciones dictadas, especificando en cuántas se declaró improcedente la queja presentada y el número en las que resultó procedente dando lugar a la emisión de recomendaciones, y aquéllas que hubieran concluido de manera diversa a las anteriores; y
    c) La incidencia de quejas relacionadas con el género de la víctima, su edad, el tipo de queja, la ubicación geográfica de su domicilio, y las autoridades en contra de quienes se presenten